¿Tiene o está a punto de crear una nueva gama de productos o servicios? ¿Está creando o está en proceso de crear su empresa? ¿Ha pensado en registrar el signo que lo representa como marca?
Ya sea que se trate de una nueva empresa, una PYME, una gran empresa, un autónomo o incluso un particular, ¡tiene sentido registrar una marca!
Cuando se crea una empresa o se lanza un producto, es aconsejable proteger la marca comercial, que puede ser el nombre de la empresa, un logotipo, números, letras, etc, señala Leovel. El registro de la marca comercial puede realizarlo un abogado de marcas y ayuda a protegerse contra posibles falsificaciones.
Una vez registrada, la marca es un título de propiedad industrial que le otorga un monopolio de explotación por un período de diez años, renovable indefinidamente.
El registro de su marca le da un derecho exclusivo sobre un signo que distingue los productos o servicios que usted ofrece de los de sus competidores, ¡lo que constituye una importante ventaja competitiva! Como tal, su signo está protegido para las categorías de bienes y servicios a que se refiere su registro de marca y en el territorio para el que se acepta dicho registro.
¿Cuándo debo registrar mi marca?
¡Lo más pronto posible! Antes de presentar una marca, debe asegurarse de que está disponible y de que no hay ningún titular de derechos anterior para la marca. Por lo tanto, debe ser el primero en presentar la marca con la ayuda de un abogado especialista en propiedad industrial.
La noción de derecho prioritario se entiende de manera muy amplia. No sólo no debe su marca comercial asumir una marca anterior, sino que tampoco debe infringir otros derechos anteriores como los derechos de autor (como el título de una canción, el título de una película), el nombre comercial, el nombre protegido, la asociación, el nombre de dominio, el nombre de la empresa, etc.
Es aconsejable garantizar la disponibilidad del signo mediante una búsqueda del estado de la técnica para reducir los riesgos asociados a la presentación de su marca (como un procedimiento de oposición) ante las distintas oficinas de registro, y en particular la OEPM para las marcas españolas, la EUIPO para las marcas de la Unión Europea, la OMPI para las marcas internacionales, la OPI para las marcas del Reino Unido, el IPI para una marca suiza, el BOIP para una marca del Benelux, el INPI para las marcas francesas.